CONSIDERANDO II: Que, el Art
CONSIDERANDO II: Que, el Art. 255 del Cód. Pdto. Civ. instituye las resoluciones contra las cuales procede el recurso extraordinario de casación, disponiendo en el numeral 3º) "que este medio de impugnación tendrá lugar contra los autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio"
- AUTO SUPREMO Nº 453 - Contencioso Tributario Sucre, 04 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por el Director Liquidador representante legal de A
- Este fallo motivó el recurso de casación (Fs
- CONSIDERANDO II: Que, el Art
- Que, el auto de vista recurrido emitido por el Tribunal de alzada y que revoca
- Consiguientemente, corresponde dar aplicación a lo previsto en los Arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 04 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
