POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el Art. 60 inc. 1º) de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 50, que se pronuncia por la casación, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 45-46 del testimonio remitido; sin costas, en aplicación del Art. 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990
- AUTO SUPREMO Nº 453 - Contencioso Tributario Sucre, 04 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por el Director Liquidador representante legal de A
- Este fallo motivó el recurso de casación (Fs
- CONSIDERANDO II: Que, el Art
- Que, el auto de vista recurrido emitido por el Tribunal de alzada y que revoca
- Consiguientemente, corresponde dar aplicación a lo previsto en los Arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 04 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
