Que, el auto de vista recurrido emitido por el Tribunal de alzada y que revoca
Que, el auto de vista recurrido emitido por el Tribunal de alzada y que revoca la resolución Nº 10/97 de 5 de mayo de 1997, está referido a un auto interlocutorio simple, porque resuelve una excepción dilatoria de impersonería de la parte demandada que no pone término al litigio, porque al revocarse la resolución de primera instancia, se declaró improbada dicha excepción; resolución que no se encuentra enmarcada dentro de la previsión legal del inc. 3º) del Art. 255; consiguientemente dicho Tribunal omitió dar aplicación a la potestad que le reconoce el Art. 262 inc. 3º) del adjetivo civil, complementado por el Art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, Nº 1760, determinando por ello que el recurso analizado sea declarado improcedente, por cuanto no se abrió la competencia de este máximo Tribunal
- AUTO SUPREMO Nº 453 - Contencioso Tributario Sucre, 04 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por el Director Liquidador representante legal de A
- Este fallo motivó el recurso de casación (Fs
- CONSIDERANDO II: Que, el Art
- Que, el auto de vista recurrido emitido por el Tribunal de alzada y que revoca
- Consiguientemente, corresponde dar aplicación a lo previsto en los Arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 04 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
