CONSIDERANDO: que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal vigente, deberán ser concluidas
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, del imputado Susano Campos Arauz cursante a fojas 674 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por Hang Sup Song Lee y Ok Soon Sung, por la presunta comisión del delito incurso en el artículo 351 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: que el imputado Susano Campos Arauz mediante memorial presentado el 26 de julio de 2007, solicita se declare la extinción de la acción penal, argumentando que a raíz de la querella presentada por Kwi Won Byon Lee y Ok Soon Sung, se inició en su contra un proceso penal por el delito de despojo, que fue sustanciado y tramitado ante el Juez de Sentencia de Montero, cuyo fallo fue apelado y recurrido de casación, instancia en la que se encuentra la causa sin un fallo firme con calidad de cosa juzgada; lo que implica que iniciada la acción el 10 de octubre de 2003 y siendo notificado con la querella el 11 de febrero de 2004, al presente han transcurrido más de tres años y cinco meses; por tanto, se encuentra vencido el plazo previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal vigente, deberán ser concluidas en el plazo máximo de tres años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal y cuando corresponda de oficio o a petición de parte se deberá declarar extinguida la acción penal. Respecto a esta norma la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, estableció: "(...) las disposiciones legales objeto del presente juicio de constitucionalidad sólo pueden ser compatibles con los preceptos constitucionales referidos, en la medida que se entienda que, vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"
- AUTO SUPREMO: Nº 467 Sucre, 24 de septiembre 2007
- Campos Arauz
- A, 24 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO: que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal vigente, deberán ser concluidas
- Por su parte, el Auto complementario 0079/2004- ECA de 29 de septiembre de 2004, ha
- Sin embargo, de lo anterior y a mayor abundamiento, se establece que la querella que
- En consecuencia y tomando en cuenta que la dilación en la tramitación del proceso, no
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 24 de septiembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
