Auto Supremo AS/0467/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2007

Fecha: 24-Sep-2007

Sin embargo, de lo anterior y a mayor abundamiento, se establece que la querella que


CONSIDERANDO: que conforme se observa en el memorial de fojas 674 y vuelta, el incidentista al plantear la extinción de la acción penal, no efectúa fundamentación alguna respecto a que la supuesta mora, más allá del plazo máximo establecido por ley, es responsabilidad del órgano judicial o del querellante y tampoco precisa de manera puntual los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, condición formal cuyo incumplimiento inviabiliza in límine la solicitud formulada.

Sin embargo, de lo anterior y a mayor abundamiento, se establece que la querella que determinó el inicio del presente proceso estuvo dirigida a varios imputados, lo que denota la complejidad del asunto, pues durante el desarrollo del juicio, se suspendieron varias sesiones debido, entre otros motivos, a la inasistencia de alguno de los imputados y en su caso de los abogados defensores; de manera particular respecto al incidentista, se tiene que las sesiones de audiencia de juicio de 28 de febrero y 21 de marzo de 2005, se suspendieron por la inasistencia de su defensor; lo propio sucedió con la actuación de 22 de julio de 2005, por la incomparecencia del imputado -ahora incidentista- siendo incluso declarado rebelde; y, la sesión de 22 de agosto de 2005, también fue suspendida por razones de salud del impetrante; sin soslayar, que interpuso una recusación contra la autoridad judicial competente para sustanciar el juicio, que fue declarada improbada por Auto de Vista de 21 de junio de 2005 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, generando por cierto, una dilación a la causa