Por su parte, el Auto complementario 0079/2004- ECA de 29 de septiembre de 2004, ha
Por su parte, el Auto complementario 0079/2004- ECA de 29 de septiembre de 2004, ha señalado que en el caso concreto serán las autoridades jurisdiccionales competentes que al conocer y resolver la solicitud de extinción del proceso penal las que: "(...) determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o el Ministerio Público ..."; además, agregó que: "quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público (en la etapa preparatoria), precisando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada"
- AUTO SUPREMO: Nº 467 Sucre, 24 de septiembre 2007
- Campos Arauz
- A, 24 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO: que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal vigente, deberán ser concluidas
- Por su parte, el Auto complementario 0079/2004- ECA de 29 de septiembre de 2004, ha
- Sin embargo, de lo anterior y a mayor abundamiento, se establece que la querella que
- En consecuencia y tomando en cuenta que la dilación en la tramitación del proceso, no
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 24 de septiembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
