POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art. 133 del Código de Procedimiento Penal, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año, declara NO HA LUGAR a la extinción de la acción penal, y dispone se prosiga con el desarrollo del proceso hasta su conclusión
- AUTO SUPREMO: Nº 467 Sucre, 24 de septiembre 2007
- Campos Arauz
- A, 24 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO: que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal vigente, deberán ser concluidas
- Por su parte, el Auto complementario 0079/2004- ECA de 29 de septiembre de 2004, ha
- Sin embargo, de lo anterior y a mayor abundamiento, se establece que la querella que
- En consecuencia y tomando en cuenta que la dilación en la tramitación del proceso, no
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 24 de septiembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
