CONSIDERANDO: Que, el imputado Marcelo Torrez Romero fundamenta sus pedidos de extinción de la acción
VISTOS: Las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso del imputado Marcelo Torrez Romero de 1 de octubre de 2004 y 15 de febrero de 2005, de fs. 255 y vuelta, y 266 a 267, respectivamente, y de oficio respecto a los imputados Gualberto Villegas Chalco, Cesar Colque Miranda y Edgar Iquise García, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Antezana Basoaldo contra los mismo, por los delitos de Asesinato, Robo Agravado y Asociación delictuosa, previsto y sancionado por los artículos 252, 332 y 132, del Código Penal, respectivamente, los requerimientos del Ministerio Público de 28 de octubre de 2004 y 16 de noviembre de 2005, de fojas 258 a 260 y 269, respectivamente los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde a este Máximo tribunal resolver de oficio tal situación, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año, que de manera general exigen la revisión de términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión - incidentes, excepciones - con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.
CONSIDERANDO: Que, el imputado Marcelo Torrez Romero fundamenta sus pedidos de extinción de la acción penal con los argumentos que a continuación se detallan, que:
1.- En la solicitud de fs. 255 y vuelta, señala que, habiendo vencido los cinco años establecidos en la disposición transitoria tercera de la ley 1979, el 31 de mayo de 2004, solicita la extinción de la acción penal y el archivo de la causa.
2.- En la solicitud de fs. 266 a 267, reitera que, habiendo vencido los cinco años establecidos en la disposición transitoria tercera de la ley 1970, el 31 de mayo de 2004, solicita la extinción de la acción penal y el archivo de la causa; adicionando que, la presente causa data del 27 de julio de 2000, fecha en que se interpuso la denuncia ante la Policía Técnica judicial
- AUTO SUPREMO: Nº 474 Sucre, 27 de septiembre de 2007
- A, 27 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Marcelo Torrez Romero fundamenta sus pedidos de extinción de la acción
- Respecto a las solicitudes de fs
- Por lo que, ambas solicitudes devienen en su rechazo
- Que, por otro lado, en el presente caso existe pluralidad de imputados y de delitos
- Que, en cuanto a la conducta de los imputados, se tiene que, durante la tramitación
- Asimismo, pronunciado el auto final de procesamiento el 29 de enero de 2001 de fs
- Denotando la inconducta de los imputados mencionados, a someterse voluntariamente a las fases del proceso,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 27 de septiembre 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
