Auto Supremo AS/0474/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0474/2007

Fecha: 27-Sep-2007

Respecto a las solicitudes de fs


CONSIDERANDO.- Que la competencia del Máximo Tribunal, se encuentra abierta para conocer las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; así es necesario declarar ab initio que, la Suprema Corte entienda que, el plazo, de duración máxima de los procesos penales iniciados durante la vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972 previsto por la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), debe ser computado, para aquellas causas que fueron iniciadas después de la publicación (31 de mayo de 1999) y antes de la entrada en vigencia plena del nuevo Código de Procedimiento Penal(1 de junio de 2001), a partir del inicio mismo del proceso penal.

Del prefacio apuntado, la revisión del cuaderno procesal y en cuanto a las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso del imputado Marcelo Torrez Romero - atendiéndolas en una sola, ya que la última reitera los fundamentos de la primera - se estima, que:

Respecto a las solicitudes de fs. 255 y vuelta, y 266 a 267, presentadas el 4 de octubre de 2004 y 4 de marzo de 2005, respectivamente, se tiene, que haciendo referencia a la radicatoria en la Corte Suprema de Justicia por efecto del recurso de casación, la normativa aplicable a la extinción de la acción penal y habiendo vencido los cinco años establecidos en la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), el 31 de mayo de 2004, solicita la extinción de la acción penal y el archivo de la causa; sin observar que, tomando aún en cuenta la fecha de la papeleta de denuncias e informaciones de 28 de julio de 2000 de fs. 1, a las fechas de presentación de las solicitudes de extinción de la acción penal, aún no transcurrieron los cinco años previstos en la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970)