Denotando la inconducta de los imputados mencionados, a someterse voluntariamente a las fases del proceso,
Denotando la inconducta de los imputados mencionados, a someterse voluntariamente a las fases del proceso, que tienen como lógica consecuencia la dilación en su trámite. Por lo que, no corresponde ante tales prácticas disponer la extinción de la acción penal; ya que, como se señala en la última parte de la citada Sentencia Constitucional 0101/2004, no procede "la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"
- AUTO SUPREMO: Nº 474 Sucre, 27 de septiembre de 2007
- A, 27 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Marcelo Torrez Romero fundamenta sus pedidos de extinción de la acción
- Respecto a las solicitudes de fs
- Por lo que, ambas solicitudes devienen en su rechazo
- Que, por otro lado, en el presente caso existe pluralidad de imputados y de delitos
- Que, en cuanto a la conducta de los imputados, se tiene que, durante la tramitación
- Asimismo, pronunciado el auto final de procesamiento el 29 de enero de 2001 de fs
- Denotando la inconducta de los imputados mencionados, a someterse voluntariamente a las fases del proceso,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 27 de septiembre 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
