POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año, de acuerdo con los requerimientos del Ministerio Público de fojas 258 a 260 y 269, RECHAZA las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, del imputado Marcelo Torrez Romero cursantes de fs. 255 y vuelta, y 266 a 267, y de oficio dispone NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de los imputados Gualberto Villegas Chalco, Cesar Colque Miranda y Edgar Iquise Garcia, debiendo proseguirse con el trámite de la causa
- AUTO SUPREMO: Nº 474 Sucre, 27 de septiembre de 2007
- A, 27 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Marcelo Torrez Romero fundamenta sus pedidos de extinción de la acción
- Respecto a las solicitudes de fs
- Por lo que, ambas solicitudes devienen en su rechazo
- Que, por otro lado, en el presente caso existe pluralidad de imputados y de delitos
- Que, en cuanto a la conducta de los imputados, se tiene que, durante la tramitación
- Asimismo, pronunciado el auto final de procesamiento el 29 de enero de 2001 de fs
- Denotando la inconducta de los imputados mencionados, a someterse voluntariamente a las fases del proceso,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 27 de septiembre 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
