Apelada esta sentencia del A quo por el demandante, la Sala Social y Administrativa Primera
DISTRITO: La Paz
PARTES: Waldo Edgar Ramos Jurado c/ Empresa Líneas Navieras Bolivianas
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 322-323, interpuesto por Waldo Edgar Ramos Jurado, del auto de vista No. 29/2003/SSA-I, cursante a Fs. 319-320, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido y comisiones seguido por el recurrente contra la Empresa Líneas Navieras Bolivianas - LINABOL SAM; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de Fs. 330-331, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, dictó la sentencia No. 4/98 de Fs. 160-162, declarando improbada la demanda de Fs. 24-25 y salvando los derechos del actor, Waldo Ramos Jurado, para que acuda a la vía que en derecho corresponda.
Apelada esta sentencia del A quo por el demandante, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte de Distrito de La Paz, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 316-317, la confirma por auto de vista No. 29/2003/SSA-I de Fs. 319-320, que motiva el recurso en conocimiento
- AUTO SUPREMO Nº 482 - Social Sucre, 27 de septiembre de 2007
- Apelada esta sentencia del A quo por el demandante, la Sala Social y Administrativa Primera
- CONSIDERANDO II: Que, de su examen se establece que el mismo, en la limitación de
- Que, por el recuento anterior, se concluye que el recurso ha sido planteado equivocadamente en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
