CONSIDERANDO II: Que, de su examen se establece que el mismo, en la limitación de
CONSIDERANDO II: Que, de su examen se establece que el mismo, en la limitación de su contenido, está referido a antecedentes del proceso, la morosidad con la se lo tramitó y el texto de la resolución de vista; pidiendo la concesión del recurso ante este Tribunal para que, por intermedio de su Sala Social, Minera y Administrativa case dicho fallo y, deliberando en el fondo, declare probada la demanda de cobro de beneficios sociales en base a consideraciones de fondo y forma, que no las plantea en una estructura expositiva de lógica jurídica que responda a esa pretensión; sin señalar, además, si ello implica la interposición del recurso en el fondo y en la forma, en el marco de los Arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 482 - Social Sucre, 27 de septiembre de 2007
- Apelada esta sentencia del A quo por el demandante, la Sala Social y Administrativa Primera
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- Que, por el recuento anterior, se concluye que el recurso ha sido planteado equivocadamente en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
