POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Omisiones legales y errores procesales en los que incurre el recurrente, por lo que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución del mismo en el fondo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 330-331, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 322-323. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 482 - Social Sucre, 27 de septiembre de 2007
- Apelada esta sentencia del A quo por el demandante, la Sala Social y Administrativa Primera
- CONSIDERANDO II: Que, de su examen se establece que el mismo, en la limitación de
- Que, por el recuento anterior, se concluye que el recurso ha sido planteado equivocadamente en
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- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
