Auto Supremo AS/0482/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2007

Fecha: 27-Sep-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


Omisiones legales y errores procesales en los que incurre el recurrente, por lo que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución del mismo en el fondo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 330-331, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 322-323. Con costas