CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Fernando Cáceres López c/ Instituto de Comercio "COLOMBIERE"
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VISTOS: El recurso de nulidad de Fs. 126, interpuesto por Osvaldo Revollo Claros, apoderado legal del Instituto Colombiere y de Marcos Canaviri, contra el auto de vista Nº 111/2003 de 25 de febrero de 2003, cursante a Fs. 122, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Fernando Cáceres López contra el Instituto que representa el apoderado recurrente; el auto de concesión del recurso de Fs. 129, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 15 de julio de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 98-99 declarando probada en parte la demanda de Fs. 7-9, disponiendo que el Instituto Colombiere, a través de sus representantes legales Marco Antonio Canaviri Gamarra y María Teresa Morato de Navía, cancele a favor del actor el monto de Bs. 3.848,87 por concepto de indemnización, desahucio, vacación y sueldo adeudado; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 486 - Social Sucre, 27 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la
- CONSIDERANDO II: Esta resolución, motivó el recurso de nulidad de Fs
- CONSIDERANDO III: Que, el recurrente, a tiempo de formular el recurso que se examina, olvidó
- Que, conforme establece la doctrina y la jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, en razón de no haberse contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
