Que, conforme establece la doctrina y la jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo
Que, conforme establece la doctrina y la jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificados en las causales señaladas en el Art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, deben estár especificadas en el Art. 254 de la misma norma legal, lo que omite el recurrente
- AUTO SUPREMO Nº 486 - Social Sucre, 27 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la
- CONSIDERANDO II: Esta resolución, motivó el recurso de nulidad de Fs
- CONSIDERANDO III: Que, el recurrente, a tiempo de formular el recurso que se examina, olvidó
- Que, conforme establece la doctrina y la jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, en razón de no haberse contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
