CONSIDERANDO III: Que, el recurrente, a tiempo de formular el recurso que se examina, olvidó
CONSIDERANDO III: Que, el recurrente, a tiempo de formular el recurso que se examina, olvidó que el recurso de nulidad propiamente dicho se dirige a invalidar una resolución cuando ha sido pronunciada, o sustanciado el proceso, con violación de las formas esenciales establecidas por la ley. Que alega la vulneración del Art. 236 del Cód. Pdto. Civ. y sin embargo pretende la casación del auto de vista recurrido relacionando en forma inconducente disposiciones legales cuya aplicación hacen al fondo de la causa, cuya infracción, en su caso, tendría que ser cuestionada a través del recurso de casación en el fondo, por las causales que expresamente señala el Art. 253 del referido cuerpo normativo
- AUTO SUPREMO Nº 486 - Social Sucre, 27 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la
- CONSIDERANDO II: Esta resolución, motivó el recurso de nulidad de Fs
- CONSIDERANDO III: Que, el recurrente, a tiempo de formular el recurso que se examina, olvidó
- Que, conforme establece la doctrina y la jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, en razón de no haberse contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
