De donde resulta que, por las omisiones legales antes anotadas, en el recurso en examen,
Que la uniforme y reiterada Jurisprudencia de este Tribunal Supremo, conforme con la previsión de los Arts. 56, 58 y 272-3) del Código de Procedimiento Civil y 110 del Procesal del Trabajo, ha sostenido que, quien pretenda asumir representación de una persona jurídica, ineludiblemente debe acreditar tal calidad demostrando la fuente legal de la que emanan sus facultades y los alcances de éstas para ejercer mandato en la interposición del recurso de casación, en cuanto éste es jurídica y legalmente una demanda nueva de puro derecho. Consiguientemente, las normas legales antes citadas han sido infringidas en el caso.
De donde resulta que, por las omisiones legales antes anotadas, en el recurso en examen, con incumplimiento de la previsión de los Arts. 56, 58, 272-3) y 258-2) del Código adjetivo civil, no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución del mismo en el fondo, lo que hace imperiosa la aplicación al caso del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 489 - Social Sucre, 27 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Por lo que el recurso ha sido interpuesto equivocadamente sin base legal ni jurídica, con
- CONSIDERANDO III: Que, por otra parte, de la revisión del proceso y recurso en examen
- De donde resulta que, por las omisiones legales antes anotadas, en el recurso en examen,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
