Auto Supremo AS/0489/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2007

Fecha: 27-Sep-2007

De donde resulta que, por las omisiones legales antes anotadas, en el recurso en examen,


Que la uniforme y reiterada Jurisprudencia de este Tribunal Supremo, conforme con la previsión de los Arts. 56, 58 y 272-3) del Código de Procedimiento Civil y 110 del Procesal del Trabajo, ha sostenido que, quien pretenda asumir representación de una persona jurídica, ineludiblemente debe acreditar tal calidad demostrando la fuente legal de la que emanan sus facultades y los alcances de éstas para ejercer mandato en la interposición del recurso de casación, en cuanto éste es jurídica y legalmente una demanda nueva de puro derecho. Consiguientemente, las normas legales antes citadas han sido infringidas en el caso.

De donde resulta que, por las omisiones legales antes anotadas, en el recurso en examen, con incumplimiento de la previsión de los Arts. 56, 58, 272-3) y 258-2) del Código adjetivo civil, no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución del mismo en el fondo, lo que hace imperiosa la aplicación al caso del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil