Por lo que el recurso ha sido interpuesto equivocadamente sin base legal ni jurídica, con
Apelada la resolución del A quo por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte de ese Distrito Judicial emite el auto de vista No.070 de Fs. 164-165 por el que la confirma en todas sus partes, sin costas por la doble apelación.
Auto de vista del que Lozada Transport S.R.L. interpone el recurso de casación en conocimiento.
CONSIDERANDO II: Que el recurso examinado, en su brevedad en extensión y contenido, se limita a referir aspectos intrascendentes e irrelevantes del proceso con título de "Irregularidades", cuando no impertinentes, en materia ajena a la del proceso, con carencia absoluta de sindéresis y lógica jurídica y legal en su redacción y presentación; y, lo que es más, con desconocimiento absoluto de las normas legales relativas a la interposición, conocimiento y resolución del recurso de casación, al haberse planteado, primero, con la suma simple de "Nulidad" y, segundo, pidiendo del Supremo Tribunal de Justicia "anule" el auto de vista y, en definitiva, "revoque" la sentencia declarando improbada la demanda.
Por lo que el recurso ha sido interpuesto equivocadamente sin base legal ni jurídica, con prescindencia conceptual y legal de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que de acuerdo a la previsión del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales sobre incumplimiento de la ley por los de instancia ni señalar norma legal, menos fundamentar, como sucede en autos, que, de contrario, constituya el establecimiento por el recurrente de una base legal y jurídica cierta sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258
- AUTO SUPREMO Nº 489 - Social Sucre, 27 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Por lo que el recurso ha sido interpuesto equivocadamente sin base legal ni jurídica, con
- CONSIDERANDO III: Que, por otra parte, de la revisión del proceso y recurso en examen
- De donde resulta que, por las omisiones legales antes anotadas, en el recurso en examen,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
