POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad de Fs. 167-168. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 489 - Social Sucre, 27 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- Por lo que el recurso ha sido interpuesto equivocadamente sin base legal ni jurídica, con
- CONSIDERANDO III: Que, por otra parte, de la revisión del proceso y recurso en examen
- De donde resulta que, por las omisiones legales antes anotadas, en el recurso en examen,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
