Al respecto, con relación a las fotocopias simples, al no haber sido observadas por el
Al respecto, con relación a las fotocopias simples, al no haber sido observadas por el sujeto activo en tiempo oportuno ante el juez de la instancia, tácitamente ha reconocido su validez, por tanto resulta de aplicación lo impuesto en el art. 258-3) del Cód. Pdto. Civil, al prescribir que en casación no se permite alegar nuevas causas por contravenciones no reclamadas ante los tribunales inferiores. Con referencia a la afirmación del mismo sujeto activo, sobre la presentación extemporánea de la demanda, con la comunicación de la determinación de la Corte Superior de Justicia de la Paz de fecha 15 de diciembre de 1999, cursante a fs. 123 (vacación judicial), queda desvirtuada tal afirmación, porque aún sin el receso, la demanda se encontraba presentada dentro de término
- PARTES: Asociación de co-propietarios del "Edificio Mariscal Ballivián" c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- Al respecto, con relación a las fotocopias simples, al no haber sido observadas por el
- 3) Por último, no corresponde al caso presente la aplicación de los arts
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
