Auto Supremo AS/0700/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2007

Fecha: 14-Sep-2007

Al respecto, con relación a las fotocopias simples, al no haber sido observadas por el


Al respecto, con relación a las fotocopias simples, al no haber sido observadas por el sujeto activo en tiempo oportuno ante el juez de la instancia, tácitamente ha reconocido su validez, por tanto resulta de aplicación lo impuesto en el art. 258-3) del Cód. Pdto. Civil, al prescribir que en casación no se permite alegar nuevas causas por contravenciones no reclamadas ante los tribunales inferiores. Con referencia a la afirmación del mismo sujeto activo, sobre la presentación extemporánea de la demanda, con la comunicación de la determinación de la Corte Superior de Justicia de la Paz de fecha 15 de diciembre de 1999, cursante a fs. 123 (vacación judicial), queda desvirtuada tal afirmación, porque aún sin el receso, la demanda se encontraba presentada dentro de término