Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 118-121, planteado por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavídez, Director Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, quien acusa que tanto la sentencia como el auto de vista, violan normas legales entre ellos los arts. 1-b), 4-b) y 72 de la Ley 843, porque la única excepción otorgada es la prevista en el art. 14 de dicha Ley; que la administración tributaria rechazó con antelación la petición de excepción de pago del IVA presentada por el contribuyente, así como la exención de pago del IT a la Asociación de co-propietarios del Edificio Mariscal Ballivián; luego, como sujeto activo de la recaudación de tributos, señala que los fallos de instancia, ignoran los reparos consignados en los impuestos IVA e IT, que -según el recurrente- deben cancelarse no sólo por el alquiler de locales, sino también ante la omisión de declaración de ingresos por concepto de pago de mantenimiento del Edificio Mariscal Ballivián; finalmente, acusa violación de los arts. 114 y 227 del Cód. Trib., como interpretación errónea del art. 1311 del Código Civil y 269 del Cód. Trib.; con estos argumentos plantea el recurso de casación, solicitando que se declare improbada la demanda incoada por la entidad demandante (Asociación de co-propietarios del Edificio Mariscal Ballivián) y se declare firme y subsistente la Resol. Determ. No. 037/2000 en todas sus partes
- PARTES: Asociación de co-propietarios del "Edificio Mariscal Ballivián" c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- Al respecto, con relación a las fotocopias simples, al no haber sido observadas por el
- 3) Por último, no corresponde al caso presente la aplicación de los arts
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
