Auto Supremo AS/0700/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0700/2007

Fecha: 14-Sep-2007

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) De obrados, se desprende que si bien el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme dispone el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurrente, de manera general, acusó la vulneración de los arts. 1-b), 4-b) y 72 de la Ley 843; arts. 227 y 174 del Cód. Trib., como interpretación errónea del art. 1311 del Código Civil y 269 del Cód. Trib.; sin especificar en forma clara, concreta y precisa, en qué consiste dicha infracción o, en su caso, de qué manera hubieran incurrido los juzgadores de instancia, respecto a la aplicación indebida o errónea interpretación de la ley; limitándose sólo a realizar una relación histórica de lo obrado. Empero, no obstante de lo observado, se ingresa al análisis del mismo, a efecto de dar una respuesta al recurso motivo de resolución.

2) En la especie, el auto de vista acertadamente confirma la sentencia de primera instancia, luego de realizar una valoración a los antecedentes procesales y los elementos probatorios cursantes en obrados, aplicando correctamente las normas citadas en el auto recurrido; por consiguiente, no son evidentes las violaciones ni existe errónea interpretación como se acusa en el recurso. En efecto, los arts. 269 del Cód. Trib. y 1311 del Código Civil, establecen los requisitos que deben cumplir las fotocopias, mientras que los arts. 174 y 227 del Cód. Trib., previenen los plazos para la presentación de las impugnaciones y la demanda