2) En la especie, el auto de vista confirma la sentencia de primera instancia, luego
2) En la especie, el auto de vista confirma la sentencia de primera instancia, luego de realizar una valoración a los antecedentes procesales y los elementos probatorios cursantes en obrados; principalmente en aplicación de los arts. 1492 del Código Civil y arts. 41 y 52 del Cód. Trib., que están referidos a la prescripción, este último concordante con el art. 22 de la Ley No. 1990 (Ley General de Aduanas); además la prueba aportada por la propietaria del camión marca Toyota, placa LSD 639, mod. 1968, según el carnet de propiedad a su nombre data del 13 de marzo de 1986, quien canceló los impuestos por las gestiones 86 a 88 y 94 al 98; hechos que demuestran que el vehículo de referencia se encuentra en el territorio nacional por más de 15 años, hasta la iniciación del trámite administrativo de prescripción de fs. 35. Por consiguiente, es evidente que se ha operado la prescripción del cobro de tributos por la internación del motorizado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En la especie, el auto de vista confirma la sentencia de primera instancia, luego
- 3) En efecto, tanto la sentencia como el auto de vista acertadamente han establecido que
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
