Auto Supremo AS/0702/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2007

Fecha: 14-Sep-2007

2) En la especie, el auto de vista confirma la sentencia de primera instancia, luego


2) En la especie, el auto de vista confirma la sentencia de primera instancia, luego de realizar una valoración a los antecedentes procesales y los elementos probatorios cursantes en obrados; principalmente en aplicación de los arts. 1492 del Código Civil y arts. 41 y 52 del Cód. Trib., que están referidos a la prescripción, este último concordante con el art. 22 de la Ley No. 1990 (Ley General de Aduanas); además la prueba aportada por la propietaria del camión marca Toyota, placa LSD 639, mod. 1968, según el carnet de propiedad a su nombre data del 13 de marzo de 1986, quien canceló los impuestos por las gestiones 86 a 88 y 94 al 98; hechos que demuestran que el vehículo de referencia se encuentra en el territorio nacional por más de 15 años, hasta la iniciación del trámite administrativo de prescripción de fs. 35. Por consiguiente, es evidente que se ha operado la prescripción del cobro de tributos por la internación del motorizado