2) En efecto, con el auto de vista acertadamente se confirma la sentencia de primera
2) En efecto, con el auto de vista acertadamente se confirma la sentencia de primera instancia, luego de realizar una valoración a los elementos probatorios cursantes en obrados, principalmente en virtud al informe técnico cursante de fs. 44-48, el mismo que tiene el carácter de auditoria y ciertamente una opinión autorizada en la materia. De tal manera que, en base a los descargos presentados por la empresa Ecco Publicidad, se procedió correctamente a determinar el monto real adeudado, así como el comportamiento fiscal del contribuyente, por el desarrollo de sus registros contables y la presentación de sus descargos o declaraciones juradas, demostrando que no incurrió en defraudación de impuestos; a cuya conclusión han arribado acertadamente los tribunales de instancia, al concluir sus fallos en la forma resuelta
- PARTES: La Empresa "Ecco Publicidad Integral Ltda. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrital La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En efecto, con el auto de vista acertadamente se confirma la sentencia de primera
- Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
