Auto Supremo AS/0703/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2007

Fecha: 14-Sep-2007

2) En efecto, con el auto de vista acertadamente se confirma la sentencia de primera


2) En efecto, con el auto de vista acertadamente se confirma la sentencia de primera instancia, luego de realizar una valoración a los elementos probatorios cursantes en obrados, principalmente en virtud al informe técnico cursante de fs. 44-48, el mismo que tiene el carácter de auditoria y ciertamente una opinión autorizada en la materia. De tal manera que, en base a los descargos presentados por la empresa Ecco Publicidad, se procedió correctamente a determinar el monto real adeudado, así como el comportamiento fiscal del contribuyente, por el desarrollo de sus registros contables y la presentación de sus descargos o declaraciones juradas, demostrando que no incurrió en defraudación de impuestos; a cuya conclusión han arribado acertadamente los tribunales de instancia, al concluir sus fallos en la forma resuelta