Auto Supremo AS/0703/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2007

Fecha: 14-Sep-2007

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to


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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 121-124, interpuesto por Leonardo Chacón Rada, Director Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el auto de vista No. 034/2003 SSA-II de 24 de febrero de 2003 (fs. 118), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario que sigue la empresa "Ecco Publicidad Integral Ltda.", representada por su Directora María Angélica Kirigin de Calvo contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 126-127, el dictamen de fs. 131-132, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 52/99 el 15 de diciembre de 1999 (fs. 90-93), declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria de fs. 14-15, interpuesta por la firma Ecco Publicidad Integral Ltda., modificando la obligación tributaria determinada en la Resolución Determinativa No. 000296 de 27 de junio de 1994, estableciendo en la siguiente forma: IVA Bs. 28.219 e IT Bs. 59.141, en total la suma de Bs. 87.360, debiendo calcularse los accesorios de ley al momento del pago definitivo. Asimismo modifica la multa en un 50% calificando la conducta tributaria del contribuyente del rubro como evasión de acuerdo al art. 116 del Código Tributario