Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 121-124, planteado por Leonardo Chacón Rada, Director Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, quien reiterando los argumentos de su apelación, alega en síntesis que el auto de vista incurre en violación del art. 8 de la Ley 843, concordante con el art. 8 del D.S. No. 21530 de 27 de febrero de 1987, al señalar que los descargos presentados no se vinculan con la operación gravada y que el tribunal de apelación no habría tomado en cuenta la depuración del crédito fiscal, porque las facturas correspondían a otras gestiones o por consumo distinto a los que realiza la empresa y que no generan crédito fiscal de la gestión fiscalizada; luego, acusa violación de los arts. 71, 98, 99, 100-7) y 101 del Cód. Trib., porque la empresa, pese al requerimiento de la entidad recaudadora, no presentó toda la documentación, incurriendo en evidente ocultación, infringiendo los arts. 142 y 100-7) del Cód. Trib.; es decir que las facturas de compras no fueron declaradas en su totalidad, habiendo sido sometidas a depuración las presentadas por los defectos que contenían y, por ello, se determinó el ilícito tributario en el que incurrió el sujeto pasivo; con estos argumentos impetra se case el auto de vista de fs. 118 y, deliberando en el fondo, se revoque el fallo emitido por el tribunal de primera instancia, declarando improbada la demanda de fs. 13-14, en consecuencia firme y subsistente la Resolución Determinativa No. 000296 de 27 de junio de 1994, en todas sus partes, además de tipificar como defraudación fiscal con multa del 100% sobre el monto del tributo omitido
- PARTES: La Empresa "Ecco Publicidad Integral Ltda. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrital La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En efecto, con el auto de vista acertadamente se confirma la sentencia de primera
- Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
