Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada,
CONSIDERANDO III: Que, en consecuencia, el tribunal ad quem, con el auto de vista realizó correcta valoración de la prueba aportada al proceso; al mantener lo dispuesto en la sentencia, no sólo respecto a la modificación de los cargos establecidos en la Resolución Determinativa No. 000296 de 27 de junio de 1994, sino también respecto a la calificación de la conducta del actor o sujeto pasivo, como de evasión, en sujeción a los arts. 114, 115 inc. 2) y 116 del Cód. Trib., al haber omitido el contribuyente el pago de tributos.
Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna; al contrario realizan correcta valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso, como interpretación y aplicación de las normas legales citadas, sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso; correspondiendo en definitiva resolver conforme dispone el art. 273 del Cód. Pdto. Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Código Tributario
- PARTES: La Empresa "Ecco Publicidad Integral Ltda. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrital La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En efecto, con el auto de vista acertadamente se confirma la sentencia de primera
- Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
