Que, contra el mencionado auto de vista de 10 de septiembre de 2003, la Administración
Que, contra el mencionado auto de vista de 10 de septiembre de 2003, la Administración demandada, al amparo de los arts. 250, 253, 254 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., precisando luego, al amparo del art. 253 inc. 3) de la misma norma procesal civil, que interpone recurso de casación en parte en el fondo (fs. 169-171), acusando error de hecho en la apreciación de las pruebas, sin más fundamento que replicar los argumentos de la apelación, señalando como falsas algunas facturas cuyo crédito fiscal fue reconocido como descargo en sede jurisdiccional, en razón a que dicha falsedad no fue demostrada por la entidad demandada dentro del proceso, omisión que afirma estar suplida con todo el proceso de fiscalización y el memorial de la administración que "sostienen la falsedad de las facturas" lo que constituye prueba de los hechos en el marco del art. 28 inc. b) de la Ley Nº 1178, que presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público mientras no se demuestre lo contrario, a lo que agrega, que los informes técnicos apreciados por los jueces de grado "no tienen los medios suficientes para pronunciarse respecto a ciertas cuestiones o para oponerse a lo que establece la Administración Tributaria", cuyos actos reitera, gozan de presunción de legalidad, argumentaciones todas estas, que sin embargo, no son suficientes para explicar en qué consiste el supuesto error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuya falsedad no fue probada por la Administración Tributaria, tal cual exige el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ
- PARTES: Dante Chumacero del Castillo c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 149/2003
- Que, contra el mencionado auto de vista de 10 de septiembre de 2003, la Administración
- Que, el representante de la entidad demandada, concluye la deficiente formulación del recurso, solicitando que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Sucre, 14 de septiembre de 2007
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
