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2.- Que, la Administración Tributaria demandada, acusa la supuesta infracción de las disposiciones que indica, insistiendo en la imposición de la multa del 100% sobre el tributo omitido actualizado, sin más fundamento que la transcripción y comentario del auto de vista recurrido y la afirmación distorsionada de que el pago parcial y oferta de pago del saldo de la obligación tributaria que realizara el contribuyente, en sede administrativa y, antes de la conclusión del proceso de determinación, "deben entenderse como una confesión y aceptación de parte, sobre la comisión del delito de defraudación" y no como una atenuante, como correctamente apreciara el tribunal ad quem, pretensión errada y mecánicamente sostenida en contradicción a los datos del proceso, por la Administración demandada que no se encuadra a la previsión del art. 16 de la C.P.E., que consagra la presunción de inocencia ni al hecho fundamental de que, el actor, accedió y facilitó la labor fiscalizadora de la Administración Tributaria tal cual consta en el acta de iniciación de fiscalización de fs. 29, lo que desvirtúa toda presunción de ocultación o engaño que configure dolo en la intencionalidad del actor
- PARTES: Hugo Rodríguez Zeballos c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 084/2003
- Que, contra el mencionado auto de vista, la Administración demandada, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II
- 2
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
