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3.- Que, en el marco de tales antecedentes, queda claro que el fallo recurrido se ajusta a la previsión de los arts. 16 de la C.P.E., 114 y 116 del Cód. Trib., toda vez que las acciones y omisiones del contribuyente configuran evasión, no constituyendo bajo ningún concepto defraudación tributaria, calificación a la que correctamente arribaran los Jueces de grado, lo que no ha sido enervado con las argumentaciones vertidas en el recurso que se examina; consiguientemente no son evidentes las infracciones que acusa la Administración demandada, correspondiendo resolver el recurso en la forma prevista en los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Proc. Civ., aplicables en cumplimiento de la norma remisiva de los arts. 214 y 297 del Cód. Trib
- PARTES: Hugo Rodríguez Zeballos c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 084/2003
- Que, contra el mencionado auto de vista, la Administración demandada, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II
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- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
