Auto Supremo AS/0707/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2007

Fecha: 14-Sep-2007

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3.- Que, en el marco de tales antecedentes, queda claro que el fallo recurrido se ajusta a la previsión de los arts. 16 de la C.P.E., 114 y 116 del Cód. Trib., toda vez que las acciones y omisiones del contribuyente configuran evasión, no constituyendo bajo ningún concepto defraudación tributaria, calificación a la que correctamente arribaran los Jueces de grado, lo que no ha sido enervado con las argumentaciones vertidas en el recurso que se examina; consiguientemente no son evidentes las infracciones que acusa la Administración demandada, correspondiendo resolver el recurso en la forma prevista en los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Proc. Civ., aplicables en cumplimiento de la norma remisiva de los arts. 214 y 297 del Cód. Trib