Que, contra el mencionado auto de vista, la Administración demandada, interpone recurso de casación en
Que, contra el mencionado auto de vista, la Administración demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 193-195), acusando la violación de los arts. 98, 99, 100 y 101 del Cód. Trib., no aplicados en el fallo, expresando que la multa impuesta del 100% debe quedar sin modificación por existir todos los elementos constitutivos del delito de defraudación en la conducta del contribuyente, toda vez que la voluntad e intencionalidad del contribuyente queda comprobada por la existencia de dolo, delito cuya comisión fue aceptada por el contribuyente, así debe entenderse de la oferta de pago que realizara a fs. 93 y no como atenuante de su acción dolosa con la que indujo a error al fisco, afirmando que con tales argumentaciones tiene demostradas, puntualmente, la "violación, errónea interpretación y aplicación indebida" de las leyes y normas tributarias, por lo que solicita la casación en parte del auto de vista recurrido cursante a fs. 189 de obrados
- PARTES: Hugo Rodríguez Zeballos c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 084/2003
- Que, contra el mencionado auto de vista, la Administración demandada, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
