Auto Supremo AS/0710/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0710/2007

Fecha: 14-Sep-2007

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,


CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:

1) De obrados se desprende que, si bien el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme exige el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurrente, de manera general, acusó la vulneración de algunos preceptos citados simplemente, sin especificar en forma clara, concreta y precisa, en qué consiste dicha infracción o en su caso, demostrar de qué manera se hubiera incurrido en la emisión del auto de vista, respecto a una supuesta aplicación indebida o errónea interpretación de la ley, limitándose tan solo a realizar una relación histórica de lo obrado, no obstante de lo observado, se ingresa al análisis del mismo, a efecto de dar una respuesta al recurso motivo de resolución.

2) En la especie, el auto de vista acertadamente confirma la sentencia de primera instancia, luego de realizar una valoración a los antecedentes procesales y los elementos probatorios cursantes en obrados; principalmente en virtud a los informes técnicos de fs. 239-242 y 279-281, los que tienen el carácter de auditoria y ciertamente una opinión autorizada en la materia, de cuyo resultado se desprende que la Resolución Determinativa No. 015/2002 de 7 de octubre de 2002, ha establecido correctamente el impuesto RC-IVA contra la Aduana Nacional Regional Oruro, por no haber presentado documentación para desvirtuar la obligación impositiva en su contra, aspectos que fueron considerados por los tribunales de instancia, al concluir sus fallos en la forma resuelta