CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:
1) De obrados se desprende que, si bien el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme exige el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurrente, de manera general, acusó la vulneración de algunos preceptos citados simplemente, sin especificar en forma clara, concreta y precisa, en qué consiste dicha infracción o en su caso, demostrar de qué manera se hubiera incurrido en la emisión del auto de vista, respecto a una supuesta aplicación indebida o errónea interpretación de la ley, limitándose tan solo a realizar una relación histórica de lo obrado, no obstante de lo observado, se ingresa al análisis del mismo, a efecto de dar una respuesta al recurso motivo de resolución.
2) En la especie, el auto de vista acertadamente confirma la sentencia de primera instancia, luego de realizar una valoración a los antecedentes procesales y los elementos probatorios cursantes en obrados; principalmente en virtud a los informes técnicos de fs. 239-242 y 279-281, los que tienen el carácter de auditoria y ciertamente una opinión autorizada en la materia, de cuyo resultado se desprende que la Resolución Determinativa No. 015/2002 de 7 de octubre de 2002, ha establecido correctamente el impuesto RC-IVA contra la Aduana Nacional Regional Oruro, por no haber presentado documentación para desvirtuar la obligación impositiva en su contra, aspectos que fueron considerados por los tribunales de instancia, al concluir sus fallos en la forma resuelta
- DISTRITO: Oruro PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandante, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- CONSIDERANDO III: Que, en consecuencia, el tribunal de apelación realizó correcta valoración de los antecedentes
- Sin embargo, si bien en el recurso de casación en el fondo, acusa que el
- Que, finalmente, no se advierte del proceso causales de casación en la forma que merezca
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
