POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil, de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de fs. 323-324, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 302-306, con la modificación de la calificación de la conducta del sujeto pasivo, por la prevista en los arts. 114, 115 incs. 1) y 2) y 116 del Cód. Trib., sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990
- DISTRITO: Oruro PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandante, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- CONSIDERANDO III: Que, en consecuencia, el tribunal de apelación realizó correcta valoración de los antecedentes
- Sin embargo, si bien en el recurso de casación en el fondo, acusa que el
- Que, finalmente, no se advierte del proceso causales de casación en la forma que merezca
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
