Auto Supremo AS/0710/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0710/2007

Fecha: 14-Sep-2007

Sin embargo, si bien en el recurso de casación en el fondo, acusa que el


Sin embargo, si bien en el recurso de casación en el fondo, acusa que el auto de vista apoya su decisión en los arts. 27 y 28 inc. 2) del Cód. Trib, ciertamente no son suficientes para determinar la responsabilidad de los agentes de retención, toda vez que los alcances de la responsabilidad y solidaridad están previstos en el art. 31 del Cód. Trib. y la Res. Adm. No. 05.0040.99 de 13 de agosto de 1999, por cuanto la Aduana es encargada de la recepción de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes como agentes generadores del RC-IVA, de ahí que, la conducta calificada por los de instancia, no puede constituir defraudación, al no existir ciertamente el presupuesto procesal subjetivo o intención maliciosa, ni el presupuesto procesal objetivo o daño económico de manera directa cometida por la entidad demandante; ante tal situación tampoco hay delito, sino simplemente puede calificarse como evasión, en sujeción a los arts. 114, 115 incs. 1) y 2), 116 del Cód. Trib., porque el sujeto activo no acreditó la falsedad de las facturas observadas ni fueron remitidos al proceso por la entidad recaudadora, de manera que no se puede acusar de la comisión de un delito sin probarlo, precisamente por la garantía constitucional de presunción de inocencia