Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 302-306, interpuesto por Juan Pablo Jesús Ybarnegaray Ponce, en su condición de representante y Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional, quien reiterando en parte los argumentos de su apelación, luego de una relación histórica del proceso, alega en síntesis: a) En el fondo, en apoyo del art. 253 incs. 1), 2) y 3) del Cód. Pdto. Civil, acusa que los jueces de instancia no realizaron una adecuada compulsa de los antecedentes ni la prueba aportada al proceso, violando el art. 190 del Cód. Pdto. Civil, porque el art. 27 del Cód. Trib, en que se apoya el auto de vista no es aplicable para determinar la responsabilidad de los agentes de retención y que los alcances de la responsabilidad y solidaridad están previstos en el art. 31 del Cód. Trib. y la Res. Adm. No. 05.0040.99 de 13 de agosto de 1999; que la aduana con la retención efectuada de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente, ha cumplido porque en ellos se verifica el hecho generador del RC-IVA. En cuanto a la conducta calificada, señala que no se puede tipificar como defraudación, porque para ello debe existir un presupuesto procesal subjetivo, que es la intención maliciosa y otro presupuesto procesal objetivo que es el daño económico y, que al faltar uno de ellos, no hay delito; aspectos que el sujeto activo no habría probado, ya que las supuestas facturas observadas, no fueron remitidas al proceso por la entidad recaudadora, de manera que no se puede acusar de la comisión de un delito sin probarlo. Luego señala que en autos la carga de la prueba correspondía a los acusadores, porque existe prohibición de presumir la culpabilidad por mandato constitucional; b) En la forma, en apoyo del art. 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civil reclama que la excepción planteada debió ser resuelta con carácter previo, porque considera que la resolución determinativa no cumple los requisitos del art. 170 del Cód. Trib. y que existen fallas en la tramitación del proceso. Con estos argumentos, plantea indistintamente recurso de casación en el fondo y en la forma, impetrando se case el auto de vista, sin exponer un petitorio claro y concreto
- DISTRITO: Oruro PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandante, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- CONSIDERANDO III: Que, en consecuencia, el tribunal de apelación realizó correcta valoración de los antecedentes
- Sin embargo, si bien en el recurso de casación en el fondo, acusa que el
- Que, finalmente, no se advierte del proceso causales de casación en la forma que merezca
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
