Que, contra el mencionado auto de vista de 9 de junio de 2003, el representante
Que, contra el mencionado auto de vista de 9 de junio de 2003, el representante de SAMAPA, expresando agravios cuál si se tratara de un recurso de apelación, impugnando indistintamente la sentencia y auto de vista recurrido, interpone recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma, al amparo de la previsión del art. 297 (cita impertinente) y 250 y sigtes. del Cód. Pdto. Civ., sin acusar en concreto, cuál la infracción de las disposiciones en que se sustenta la decisión del Tribunal ad quem, y obviando adecuar debidamente su reclamo, a las causales que hacen a la procedencia de ambos recursos expresamente previstas en los arts. 253 254, realiza un relato intrascendente sobre el fundamento de la demanda, el contenido de la sentencia respecto de los descargos que presentara con la finalidad de, demostrar -según señala- que SAMAPA no es una empresa pública sino una institución pública exenta del pago de los impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, tanto en el propósito de su creación, sus funciones, fines y objetivos que en absoluto fueron valoradas y, sobre el considerando segundo del auto de vista, que fundado en el art. 53 del Cód. Trib. dice, no guardar relación con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, argumentaciones, con las que afirma haber demostrado vulneración expresa y concreta de la ley tanto sustantiva como adjetiva, así como la falta de razonamiento lógico-legal, con lo que ruega la concesión del recurso, sin un petitorio claro que exprese su derecho, haciendo incompleta su formulación, lo que no contribuye en nada a que se abra la competencia de este tribunal
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, por Auto de Vista Nº 118/03
- Que, contra el mencionado auto de vista de 9 de junio de 2003, el representante
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
