2) En la especie, el auto de vista acertadamente revoca en parte la sentencia de
2) En la especie, el auto de vista acertadamente revoca en parte la sentencia de primera instancia, luego de realizar la compulsa de los antecedentes procesales y la valoración de los elementos probatorios cursantes en obrados, aplicando correctamente las normas citadas en el auto recurrido, por consiguiente, no son evidentes las violaciones ni existe errónea interpretación como se acusa en el recurso. En efecto, los arts. 269 del Cód. Trib. y 1311 del Código Civil, establecen los requisitos que deben cumplir las fotocopias, sin embargo, no siendo observadas por el sujeto activo en tiempo oportuno ante el juez de la instancia, tácitamente ha reconocido su validez de dicha prueba, máxime si tampoco ha desvirtuado su eficacia con otra que demuestre lo contrario o la equivocación manifiesta del juzgador, en consecuencia, al presente resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 258-3) del Cód. Pdto. Civil, que dispone que en casación no se permite alegar nuevas causas por contravenciones no reclamadas ante los tribunales inferiores
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: La Empresa Comercial "AXIS" S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En la especie, el auto de vista acertadamente revoca en parte la sentencia de
- En este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 17 de septiembre de 2007
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
