Auto Supremo AS/0731/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0731/2007

Fecha: 17-Sep-2007

2) En la especie, el auto de vista acertadamente revoca en parte la sentencia de


2) En la especie, el auto de vista acertadamente revoca en parte la sentencia de primera instancia, luego de realizar la compulsa de los antecedentes procesales y la valoración de los elementos probatorios cursantes en obrados, aplicando correctamente las normas citadas en el auto recurrido, por consiguiente, no son evidentes las violaciones ni existe errónea interpretación como se acusa en el recurso. En efecto, los arts. 269 del Cód. Trib. y 1311 del Código Civil, establecen los requisitos que deben cumplir las fotocopias, sin embargo, no siendo observadas por el sujeto activo en tiempo oportuno ante el juez de la instancia, tácitamente ha reconocido su validez de dicha prueba, máxime si tampoco ha desvirtuado su eficacia con otra que demuestre lo contrario o la equivocación manifiesta del juzgador, en consecuencia, al presente resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 258-3) del Cód. Pdto. Civil, que dispone que en casación no se permite alegar nuevas causas por contravenciones no reclamadas ante los tribunales inferiores