CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 145-150, planteado por Leonardo Chacón Rada, Director Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, quien recurre sólo en parte, respecto a los impuestos IVA F-143 e IRPE F-39, acusando que el tribunal de alzada incurrió en violación del art. 269 del Cód. Trib. Y 1311 del Código Civil, al haber aceptado y otorgar validez a simples fotocopias sin estar debidamente legalizadas conforme a ley, las que sirvieron para que se deje sin efecto reparos tributarios correspondientes al IRPE; además critica que el juez a quo, en base a los descargos de fs. 173-337 (del anexo), consistentes en deudas financieras, hubiera dejado sin efecto el Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas IRPE, igual observación que plantea contra el auto de vista, por lo que impetra que debe revocarse la sentencia; con estos argumentos solicita que se case el auto de vista, se declare improbada la demanda y firme y subsistente la resolución determinativa impugnada.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:
1) De obrados se desprende que, si bien el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme dispone el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurrente de manera general, acusó la vulneración de varios preceptos normativos, sin especificar en forma clara, concreta y precisa, en qué consiste dicha infracción o en su caso, de qué manera hubieran incurrido los juzgadores de instancia, respecto a la aplicación indebida o errónea interpretación de la ley, limitándose tan solo a realizar una relación histórica de lo obrado, empero, no obstante de lo observado, se ingresa al análisis del mismo, a efecto de resolver el caso
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: La Empresa Comercial "AXIS" S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En la especie, el auto de vista acertadamente revoca en parte la sentencia de
- En este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 17 de septiembre de 2007
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
