Auto Supremo AS/0731/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0731/2007

Fecha: 17-Sep-2007

En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No


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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 145-150, interpuesto por Leonardo Chacón Rada, Director Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista No. 06/03 SSA-I de 20 de enero de 2003 (fs. 142), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la Empresa Comercial "AXIS" S.A., representada por Franz Adriázola Vargas, contra la entidad recurrente, el Dictamen de fs. 153-154, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 4to Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 030/98 el 19 de agosto de 1998 (fs. 121-126), declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria, interpuesta por la empresa AXIS S.A. a fs. 36-39, en consecuencia modifica la obligación tributaria determinada en la Resolución Determinativa No. 036/96 dictada por el Administrador Regional de Impuestos Internos de La Paz, estableciendo el adeudo impositivo en la siguiente forma: RC-IVA (F-98) Bs. 9.265; RC-IVA (F-2222) Bs. 65.351; e IT (F-2219) Bs. 10.055, sin accesorios de ley, los que serán liquidados al momento del pago definitivo. Asimismo se modifica la multa en un 50% calificando la conducta tributaria del contribuyente de referencia como evasión de acuerdo al art. 116 del Cód. Trib.

En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No. 06/03 SSA-I de 20 de enero de 2003 (fs. 142), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó en parte la Sentencia No. 030/98 el 19 de agosto de 1998, manteniendo firme y subsistente los adeudos determinados por concepto de l IVA (F-2059) por Bs. 312.101 e IT (F-2026) por Bs. 48.016, así como la imposición de la multa del 100% sobre el monto del tributo omitido y actualizado, en lo demás como se tiene resuelto en la sentencia