SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 007 Sucre, 21 de enero de 2008
Expediente: La Paz 31/07
Partes: Ministerio Público c/ Cristina Huiza Catari y otros
Tráfico de sustancias controladas y otro.
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 117 a 119 vuelta) interpuesto por Severino Mamani Churata impugnando el Auto de Vista numero 95/06 de 8 de diciembre de 2006 (fojas 107 a 108 vuelta) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el ministerio Público contra Cristina Huiza Catari, Rosalía Condori Condori, Edwin Marino Antelo, Genaro Cruz Huallpa, Hernán Cruz Huallpa y el recurrente por los delitos de tráfico y fabricación de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que bajo la modalidad de procedimiento abreviado, se dictó sentencia el 3 de agosto de 2006 (fojas 34 a 39) que declaró a Severino Mamani Churata autor del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 con relación al artículo 33, inciso m) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo a la pena de diez años de presidio y condenando a diversas penas a los otros imputados.
Que habiendo Severino Mamani Churata interpuesto recurso de apelación restringida contra esa Sentencia (fojas 64 a 67 vuelta), el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista número 95/06 de 8 de diciembre de 2006 (fojas 107 a 108 vuelta), confirmó dicha Sentencia.
Que el mencionado imputado interpuso contra dicho Auto de Vista el recurso de casación que es caso de autos (fojas 117 a 119 vuelta), con el argumento de no haber existido de su parte ni de su abogado acuerdo previo para la tramitación de la causa por la vía de procedimiento abreviado, y que su conducta no correspondió a la calificación que al respecto se hizo, sino a la tipificada por el segundo parágrafo del artículo 47 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas que tiene prevista una pena menor para las personas dedicadas a la maceración de la coca ("pisa-cocas"), presentando en calidad de precedentes contradictorios Sentencias Constitucionales concernientes a la errónea aplicación de la Ley adjetiva a la Ley sustantiva.
CONSIDERANDO: que no es válido el argumento relativo a la falta de acuerdo para la sustanciación de la causa bajo el régimen de procedimiento abreviado, pues tal requisito fue cumplido como se acredita por la pieza que consta a fojas 30.
Que en lo referente a errónea calificación del hecho delictivo, no se han señalado contradicciones respecto a algún Auto Supremo sino que, en vez de ello, el impetrante ha citado Sentencias Constitucionales que no figuran como precedentes contradictorios en el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal.
Que los argumentos expuestos como fundamento del recurso de casación por el impetrante no tienen el carácter de cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el efecto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución que le otorga el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Severino Mamani Churata contra el Auto de Vista número 95/06 de 8 de diciembre de 2006 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
Registrase, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade
SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo: Nº 007 Sucre, 21 de enero de 2008
Expediente: La Paz 31/07
Partes: Ministerio Público c/ Cristina Huiza Catari y otros
Tráfico de sustancias controladas y otro.
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 117 a 119 vuelta) interpuesto por Severino Mamani Churata impugnando el Auto de Vista numero 95/06 de 8 de diciembre de 2006 (fojas 107 a 108 vuelta) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el ministerio Público contra Cristina Huiza Catari, Rosalía Condori Condori, Edwin Marino Antelo, Genaro Cruz Huallpa, Hernán Cruz Huallpa y el recurrente por los delitos de tráfico y fabricación de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que bajo la modalidad de procedimiento abreviado, se dictó sentencia el 3 de agosto de 2006 (fojas 34 a 39) que declaró a Severino Mamani Churata autor del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 con relación al artículo 33, inciso m) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo a la pena de diez años de presidio y condenando a diversas penas a los otros imputados.
Que habiendo Severino Mamani Churata interpuesto recurso de apelación restringida contra esa Sentencia (fojas 64 a 67 vuelta), el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista número 95/06 de 8 de diciembre de 2006 (fojas 107 a 108 vuelta), confirmó dicha Sentencia.
Que el mencionado imputado interpuso contra dicho Auto de Vista el recurso de casación que es caso de autos (fojas 117 a 119 vuelta), con el argumento de no haber existido de su parte ni de su abogado acuerdo previo para la tramitación de la causa por la vía de procedimiento abreviado, y que su conducta no correspondió a la calificación que al respecto se hizo, sino a la tipificada por el segundo parágrafo del artículo 47 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas que tiene prevista una pena menor para las personas dedicadas a la maceración de la coca ("pisa-cocas"), presentando en calidad de precedentes contradictorios Sentencias Constitucionales concernientes a la errónea aplicación de la Ley adjetiva a la Ley sustantiva.
CONSIDERANDO: que no es válido el argumento relativo a la falta de acuerdo para la sustanciación de la causa bajo el régimen de procedimiento abreviado, pues tal requisito fue cumplido como se acredita por la pieza que consta a fojas 30.
Que en lo referente a errónea calificación del hecho delictivo, no se han señalado contradicciones respecto a algún Auto Supremo sino que, en vez de ello, el impetrante ha citado Sentencias Constitucionales que no figuran como precedentes contradictorios en el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal.
Que los argumentos expuestos como fundamento del recurso de casación por el impetrante no tienen el carácter de cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el efecto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución que le otorga el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Severino Mamani Churata contra el Auto de Vista número 95/06 de 8 de diciembre de 2006 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
Registrase, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade
SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA