CONSIDERANDO: que bajo la modalidad de procedimiento abreviado, se dictó sentencia el 3 de agosto
CONSIDERANDO: que bajo la modalidad de procedimiento abreviado, se dictó sentencia el 3 de agosto de 2006 (fojas 34 a 39) que declaró a Severino Mamani Churata autor del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 con relación al artículo 33, inciso m) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo a la pena de diez años de presidio y condenando a diversas penas a los otros imputados
- Tráfico de sustancias controladas y otro
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 117 a 119 vuelta) interpuesto por Severino Mamani Churata
- CONSIDERANDO: que bajo la modalidad de procedimiento abreviado, se dictó sentencia el 3 de agosto
- Que habiendo Severino Mamani Churata interpuesto recurso de apelación restringida contra esa Sentencia (fojas 64
- Que el mencionado imputado interpuso contra dicho Auto de Vista el recurso de casación que
- CONSIDERANDO: que no es válido el argumento relativo a la falta de acuerdo para la
- Que en lo referente a errónea calificación del hecho delictivo, no se han señalado contradicciones
- Que los argumentos expuestos como fundamento del recurso de casación por el impetrante no tienen
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
