Que el mencionado imputado interpuso contra dicho Auto de Vista el recurso de casación que
Que el mencionado imputado interpuso contra dicho Auto de Vista el recurso de casación que es caso de autos (fojas 117 a 119 vuelta), con el argumento de no haber existido de su parte ni de su abogado acuerdo previo para la tramitación de la causa por la vía de procedimiento abreviado, y que su conducta no correspondió a la calificación que al respecto se hizo, sino a la tipificada por el segundo parágrafo del artículo 47 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas que tiene prevista una pena menor para las personas dedicadas a la maceración de la coca ("pisa-cocas"), presentando en calidad de precedentes contradictorios Sentencias Constitucionales concernientes a la errónea aplicación de la Ley adjetiva a la Ley sustantiva
- Tráfico de sustancias controladas y otro
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 117 a 119 vuelta) interpuesto por Severino Mamani Churata
- CONSIDERANDO: que bajo la modalidad de procedimiento abreviado, se dictó sentencia el 3 de agosto
- Que habiendo Severino Mamani Churata interpuesto recurso de apelación restringida contra esa Sentencia (fojas 64
- Que el mencionado imputado interpuso contra dicho Auto de Vista el recurso de casación que
- CONSIDERANDO: que no es válido el argumento relativo a la falta de acuerdo para la
- Que en lo referente a errónea calificación del hecho delictivo, no se han señalado contradicciones
- Que los argumentos expuestos como fundamento del recurso de casación por el impetrante no tienen
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
