Que en lo referente a errónea calificación del hecho delictivo, no se han señalado contradicciones
Que en lo referente a errónea calificación del hecho delictivo, no se han señalado contradicciones respecto a algún Auto Supremo sino que, en vez de ello, el impetrante ha citado Sentencias Constitucionales que no figuran como precedentes contradictorios en el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal
- Tráfico de sustancias controladas y otro
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 117 a 119 vuelta) interpuesto por Severino Mamani Churata
- CONSIDERANDO: que bajo la modalidad de procedimiento abreviado, se dictó sentencia el 3 de agosto
- Que habiendo Severino Mamani Churata interpuesto recurso de apelación restringida contra esa Sentencia (fojas 64
- Que el mencionado imputado interpuso contra dicho Auto de Vista el recurso de casación que
- CONSIDERANDO: que no es válido el argumento relativo a la falta de acuerdo para la
- Que en lo referente a errónea calificación del hecho delictivo, no se han señalado contradicciones
- Que los argumentos expuestos como fundamento del recurso de casación por el impetrante no tienen
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
