CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público requirió no haber lugar a la extinción de la acción
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VISTOS: el requerimiento fiscal pronunciado de oficio (fojas 94 a 95) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eiber Tapia Mamani, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado por el artículo 55 de la Ley 1008, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público requirió no haber lugar a la extinción de la acción penal en beneficio del procesado por haber demostrado una conducta desleal, no concurrió a actos procesales, formuló recursos ordinarios y extraordinarios como la apelación y casación manifiestamente dilatorios, debiendo asumir las consecuencias de sus actos al ser responsable de la demora
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público requirió no haber lugar a la extinción de la acción
- Que el presente proceso fue radicado en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema
- En dicho contexto, la Sentencia Constitucional Nº 1042/2004 fijó reglas de cómputo del plazo para
- Por otra parte, respecto a plazos, por permisión del artículo 355 del Código de Procedimiento
- CONSIDERANDO: que, revisados los antecedentes del proceso se establecen los siguientes actos dilatorios del imputado
- Instalada la audiencia de apertura de debates, ésta fue interrumpida por la ausencia de los
- Pronunciada la sentencia (fojas 69 a 70) que declaró a Eiber Tapia Mamani autor del
- Por lo expuesto, de la revisión efectuada se ha comprobado que la dilación del proceso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
