CONSIDERANDO: que, revisados los antecedentes del proceso se establecen los siguientes actos dilatorios del imputado
CONSIDERANDO: que, revisados los antecedentes del proceso se establecen los siguientes actos dilatorios del imputado:
Iniciado el proceso con el pronunciamiento del Auto de apertura (fojas 31) contra Eiber Tapia Mamani, no asistió a la audiencia de declaración confesoria con cuyo señalamiento fue notificado personalmente (fojas 34), repitiendo su inconcurrencia a otra audiencia señalada con el mismo fin (fojas 39)
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público requirió no haber lugar a la extinción de la acción
- Que el presente proceso fue radicado en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema
- En dicho contexto, la Sentencia Constitucional Nº 1042/2004 fijó reglas de cómputo del plazo para
- Por otra parte, respecto a plazos, por permisión del artículo 355 del Código de Procedimiento
- CONSIDERANDO: que, revisados los antecedentes del proceso se establecen los siguientes actos dilatorios del imputado
- Instalada la audiencia de apertura de debates, ésta fue interrumpida por la ausencia de los
- Pronunciada la sentencia (fojas 69 a 70) que declaró a Eiber Tapia Mamani autor del
- Por lo expuesto, de la revisión efectuada se ha comprobado que la dilación del proceso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
