Transporte de sustancias controladas
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 011 Sucre, 21 de enero de 2008
Expediente: Cochabamba 109/03
Partes: Ministerio Público c/ Eibar Tapia Mamani
Transporte de sustancias controladas
Auto Supremo: Nº 011 Sucre, 21 de enero de 2008
Expediente: Cochabamba 109/03
Partes: Ministerio Público c/ Eibar Tapia Mamani
Transporte de sustancias controladas
- Transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público requirió no haber lugar a la extinción de la acción
- Que el presente proceso fue radicado en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema
- En dicho contexto, la Sentencia Constitucional Nº 1042/2004 fijó reglas de cómputo del plazo para
- Por otra parte, respecto a plazos, por permisión del artículo 355 del Código de Procedimiento
- CONSIDERANDO: que, revisados los antecedentes del proceso se establecen los siguientes actos dilatorios del imputado
- Instalada la audiencia de apertura de debates, ésta fue interrumpida por la ausencia de los
- Pronunciada la sentencia (fojas 69 a 70) que declaró a Eiber Tapia Mamani autor del
- Por lo expuesto, de la revisión efectuada se ha comprobado que la dilación del proceso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
