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    Auto Supremo AS/0011/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0011/2008

    Fecha: 21-Ene-2008

    Por lo expuesto, de la revisión efectuada se ha comprobado que la dilación del proceso


    Por lo expuesto, de la revisión efectuada se ha comprobado que la dilación del proceso es atribuible a la conducta del imputado, no correspondiendo declarar la extinción de la acción penal, conforme aplicación de la normativa citada
    • Transporte de sustancias controladas
    • CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público requirió no haber lugar a la extinción de la acción
    • Que el presente proceso fue radicado en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema
    • En dicho contexto, la Sentencia Constitucional Nº 1042/2004 fijó reglas de cómputo del plazo para
    • Por otra parte, respecto a plazos, por permisión del artículo 355 del Código de Procedimiento
    • CONSIDERANDO: que, revisados los antecedentes del proceso se establecen los siguientes actos dilatorios del imputado
    • Instalada la audiencia de apertura de debates, ésta fue interrumpida por la ausencia de los
    • Pronunciada la sentencia (fojas 69 a 70) que declaró a Eiber Tapia Mamani autor del
    • Por lo expuesto, de la revisión efectuada se ha comprobado que la dilación del proceso
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese y hágase saber
    • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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