CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso de casación interpuesto, se evidencia que fue interpuesto
CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso de casación interpuesto, se evidencia que fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal; además, el recurrente establece en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el auto de vista impugnado con relación a los precedentes invocados; consiguientemente, el recurso intentado, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo cual el recurso deviene en admisible
- AUTO SUPREMO: Nº 13 Sucre, 8 de enero de 2008
- DISTRITO: Chuquisaca
- Sucre, 8 de enero de 2008
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciado el Auto de Vista
- Que, Juan José Romero Pradel, mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista
- Enfatiza que el precedente descrito determina que para el establecimiento de la usura no es
- CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso de casación interpuesto, se evidencia que fue interpuesto
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
