Que, Juan José Romero Pradel, mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista
Que, Juan José Romero Pradel, mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de 14 de septiembre de 2007, manifestando que la Resolución impugnada es contraria al precedente contradictorio Nº 199803-Sala Penal-1-162, línea que establece que para la existencia de usura no es necesario que se determine de manera expresa en un contrato de préstamo, sino que emergiendo del propio negocio jurídico se establezca un interés mayor al establecido por ley, tal es el caso de contratos de compra venta con pacto de rescate; sin embargo, el tribunal de alzada afirma que al no haberse acordado interés, la conducta no se adecua al tipo penal de usura, pronunciamiento que resulta contradictorio con el precedente; pues en el caso presente se bien es cierto que el documento inicial que suscribió el 22 de marzo de 2005 fue de transferencia, también es evidente que fue realizado en la creencia de que resultaba una garantía de la obligación contraída y no de una venta real. Continuando con el análisis del precedente, afirma que existió la intención de inducirlo en error, puesto que primero se aprovechó de su necesidad de pago a un tercero acreedor para luego exigírsele garantías, motivo por el cual suscribió un documento de préstamo bajo la modalidad de compra venta, que posteriormente fue modificado el 23 de marzo de 2005, y sin tomar en cuenta ese aspecto, el imputado realizó el cambio de nombre en dependencias de tránsito, demostrando su intencionalidad dolosa de obtener mayores beneficios, aprovechando su necesidad y obteniendo un vehículo valorado en el triple del monto que su persona adeudaba
- AUTO SUPREMO: Nº 13 Sucre, 8 de enero de 2008
- DISTRITO: Chuquisaca
- Sucre, 8 de enero de 2008
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciado el Auto de Vista
- Que, Juan José Romero Pradel, mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista
- Enfatiza que el precedente descrito determina que para el establecimiento de la usura no es
- CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso de casación interpuesto, se evidencia que fue interpuesto
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
